Artículo 149 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, enfermero, enfermera, comadrón, comadrona o partera, además de las penas que le correspondan conforme al artículo anterior, se les suspenderá de tres a cinco años en el ejercicio de su profesión.