Artículo 15 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título tercero. Delito · Capítulo I. Clasificación y formas de comisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Las acciones y las omisiones delictivas sólo pueden causarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente la persona que conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley como delito.
Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos 106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 278 BIS y 310, fracción III.