Artículo 19 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título segundo. Del delito · Capítulo I. Forma, tiempo, lugar y culpabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
El delito es doloso cuando conociendo los elementos de la descripción típica o previendo como posible el resultado típico, se quiere o acepta la realización del hecho punible descrito.
También actúa dolosamente el que queriendo producir el resultado de afectación o puesta en peligro concreto, produce otro, por error en la persona o en el objeto; y se aplicará en este caso, la pena o medida de seguridad correspondiente al tipo comprobado, valorándose las circunstancias de configuración del hecho.