Artículo 22 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título segundo. Del delito · Capítulo I. Forma, tiempo, lugar y culpabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
[Se calificarán como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad y que ameritan prisión preventiva oficiosa, los siguientes:
I.- Atentados a la seguridad de la comunidad, cuando sean de los comprendidos en las fracciones I, VIII y IX del artículo 171 Quáter;
II.- Derogada. (Decreto No. LXIII-475, P.O. No. 127, del 23 de octubre de 2018).
III.- Peculado, previsto en el artículo 218, cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente excedan de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV.- Robo, previsto en los casos de las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 400 y sancionados por el artículo 403 Bis, y el previsto y sancionado por el artículo 405; y
V.- Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 426.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 3-julio-2019.