Artículo 15 Bis del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo I. Concepto y formas del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se calificarán como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en:
A) EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS:
1.Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 89. 2. Homicidio, previsto en los artículos 160, 163, 164 y 171. 3. Feminicidio, previsto en el artículo 164 bis. 4. Procreación asistida, previsto y sancionado en el artículo 185. 5. Inseminación artificial, previsto y sancionado en el artículo 186. 6. Manipulación genética, previsto en el artículo 189. 7. El delito previsto y sancionado en el artículo 207, párrafo primero. 8. Tráfico de menores de edad y de los que no tengan capacidad para entender el significado del hecho, previsto en el artículo 208, primer párrafo. 9. Sustracción de menores y los que no tengan capacidad para entender el significado del hecho, previsto en los artículos 223, segundo párrafo y 224. 10. Asalto, previsto en los artículos 231 y 232.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 245 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2016)
11.Violación, previsto en los artículos 233 y 234.
12.Abuso sexual, previsto en el último párrafo del artículo 242.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 315 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2017)
13.Robo, previsto en los artículos 270, con relación al 274, 275 y fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XV, XVI, XVII; y fracciones I y II del penúltimo párrafo del 276. 14. Delitos previstos y sancionados en los artículos 277, 278, 279, 281, con independencia de que sean ejecutados con violencia y/o agravados. 15. Encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 287. 16. Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 290. 17. Abigeato, previsto y sancionado en los artículos 291 y 295. 18. Extorsión, previsto y sancionado en los artículos 300 y 301. 19. Fraude, previsto y sancionado en el artículo 304, fracción XVII, con excepción de su último párrafo y de las fracciones XXIII y XXIV. 20. Despojo, previsto y sancionado en el artículo 305, fracción IV, y penúltimo y último párrafos de dicho numeral, 306, 307, 308 y 309. 21. Delito contra la seguridad en la adquisición de inmuebles y en el ejercicio de derechos reales sobre los mismos, previsto en el artículo 317. 22. Corrupción de menores e incapaces, previsto y sancionado en el artículo 327. 23. Pornografía infantil, previsto y sancionado por los artículos 333, 334 y 337. 24. Lenocinio, previsto en los artículos 339, 340, 341,342 y 343. 25. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado, previstos en los artículos 344, 346, 347, 348 y 349. 26. Sedición, previsto y sancionado en el artículo 352. 27. Motín, previsto y sancionado en el artículo 353. 28. Conspiración, previsto y sancionado en el artículo 354. 29. Atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad del Estado, previsto y sancionado en el artículo 369, párrafo primero. 30. Evasión de presos, previsto y sancionado en el artículo 357, segunda parte del primer párrafo. 31. Asociación delictuosa, prevista y sancionada en el artículo 370. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 315 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 30 DE AGOSTO 2017) 32. Pandillerismo, previsto y sancionado en los artículos 371, 372, 373, 374, 375 y 375 bis.
33.Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 379 al 382, con relación al 383. 34. Abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 420, fracciones VIII, IX y XI. 35. Delitos cometidos por servidores públicos durante la ejecución de la pena, previsto y sancionado en el artículo 423, fracciones I y III. 36. Delitos comunes que pueden ser cometidos por servidores públicos tanto en contra de la procuración o administración de justicia como durante la ejecución de la pena, previsto y sancionado en el artículo 424, fracciones VII y IX. 37. Delitos de falsedad cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 425. 38. Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 427. 39. Revelación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 437. 40. Delitos en materia sanitaria, previstos y sancionados en los artículos 447 y 448, tercer párrafo. 41. Delitos contra el saneamiento del ambiente y la ecología del estado, previstos y sancionados en los artículos 456, 457, fracción I, II, III, IV, VI, VIII, X y XI, 458, fracciones I, X y XI, y 459. 42. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 478. 43. Usura, previsto y sancionado en los artículos 320 bis, 320 ter, 320 quater y 320 quintus.
(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 245 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2016)
44.Pederastia, previsto y sancionado en los artículos 235 y 236.
En su caso, la comisión de los delitos mencionados en grado de tentativa como lo establece este Código.
B) EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES:
(NOTA: EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2015, EN EXTENSIVA DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 15 BIS, INCISO B), NUMERALES 1,2,3,4 Y 5, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 01 DE JUNIO DE 2018 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.) 1. Tortura, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal y en los artículos 4° y 5° de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2. Desaparición forzada de personas, previsto y sancionado en la Ley para la Prevención y Sanción de la Desaparición Forzada de Personas en el estado de Chiapas. 3. Trata de personas, previsto y sancionado por la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el estado de Chiapas. 4. Delitos contra la salud, previstos y sancionados en los artículos 475 y 476, en relación a la tabla contemplada en el artículo 479 de la Ley General de Salud. 5. Secuestro, previsto y sancionado en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
(NOTA: EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2015, EN EXTENSIVA DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 15 BIS, INCISO B), PARRAFO ÚLTIMO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 01 DE JUNIO DE 2018 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.) En su caso, la comisión de los delitos mencionados en grado de tentativa, así como los establecidos en las leyes especiales y los considerados como graves por las Leyes Generales que sean competencia del Estado.