Artículo 77 del Código Penal de Colima
Delitos culposos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los delitos cometidos con culpa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se sancionarán como delitos culposos los siguientes: homicidio, contemplado en el artículo 120, 121 fracción I; lesiones, contemplado en artículo 125 y 126; aborto, a que se refiere el artículo 138; daños, a que se refiere el artículo 207; ataques a las vías y a los medios de comunicación, contemplados en los artículos 249 a 251; evasión de presos a que se refiere el artículo 279, delitos contra el ambiente, contemplados en los artículos 287 y 288, los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.