Artículo 249 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y vías de comunicación · Capítulo II. Delitos contra las vías de comunicación (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que destruya, inutilice, quite o cambie un dispositivo o serial de seguridad de una vía de comunicación estatal, se le aplicará pena de prisión de seis meses a dos años o una multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización.