Artículo 250 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y vías de comunicación · Capítulo II. Delitos contra las vías de comunicación (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que obstaculice una vía terrestre de comunicación estatal, se le sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa por un importe equivalente de veinticinco a cien unidades de medida y actualización.