Artículo 147 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo tercero. Delitos contra el normal funcionamiento de vías de comunicación, vehículos y embarcaciones y violación de correspondencia · Capitulo I. Delitos contra el normal funcionamiento de vías de comunicación, vehículos y embarcaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Al que, dolosamente, por cualquier medio, cause daño o destrucción a vías estatales de comunicación terrestre, o a vías públicas, se le impondrán de un mes a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.