Artículo 149 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo tercero. Delitos contra el normal funcionamiento de vías de comunicación, vehículos y embarcaciones y violación de correspondencia · Capitulo I. Delitos contra el normal funcionamiento de vías de comunicación, vehículos y embarcaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Al que para la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos anteriores, del presente Capítulo, se valga de explosivos, incendio o inundación, se le aplicarán prisión de dos a diez años y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización.