Artículo 391 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo tercero. Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías y medios de comunicación y de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de mil ochenta a dos mil ciento sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien para la ejecución de los hechos de que hablan los respectivos artículos anteriores, se valga de explosivos.
Si alguno de los hechos a que se refieren los artículos de este capítulo, se ejecuta por medio de violencia, la pena se aumentara en dos tercios.