Artículo 389 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo tercero. Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías y medios de comunicación y de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dolosamente ponga en movimiento un medio o vehículo de transporte, provocando un desplazamiento sin control, si no resultare daño alguno; si se causare daño, se impondrá además la pena correspondiente por el delito que resulte.