Artículo 223 Bis del Código Penal de Guerrero
Robo equiparado
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
También se equiparará al delito de robo y se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quienes:
I.Desmantele algún vehículo robado y/o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II.Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;
III.Detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados;
IV.Altere, modifique, sustituya o suprima de cualquier manera los números o letras de series del motor, chasis, carrocería o de cualquier parte, que sirva para identificar uno o más vehículos robados; o
V.Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero.
A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos de este código.
Si en los actos mencionados en este artículo participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o de carácter administrativo en la expedición de placas y licencias o de cualquier otra relacionada con ésta, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un período hasta de catorce años.