Artículo 225 del Código Penal de Guerrero
Robo de uso
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien con ánimo de uso, y no de dominio, se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor, se le impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cuarenta a cien días multa.
En calidad de reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada conforme a los valores del mercado.