Artículo 178 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o del poseedor legítimo, acredite que la sustrajo para usarla temporalmente y no para apropiársela o venderla, y acceda a devolverla cuando se le requiera para ello, se le aplicarán de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad, si justifica no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación del daño, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada. Si ésta no se halla invertida o sujeta a alquiler o arrendamiento, la reparación se estimará conforme a los valores de mercado.