Artículo 176 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
En los casos de robo se atenderá, asimismo a lo previsto en las siguientes calificativas:
A).- Se aumentarán hasta las dos terceras partes las sanciones previstas en los artículos anteriores cuando el robo se realice:
I.Con violencia física o moral contra las personas, para cometer el robo, facilitarse la fuga o conservar lo robado. Para efectos de este artículo existirá violencia moral cuando se utilicen juguetes con apariencia de armas de fuego u otros instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir;
II.En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias;
III.Hallándose el ofendido en un vehículo, particular o de transporte público;
IV.Con aprovechamiento de la confusión resultante de una catástrofe o un desorden público;
V.Por una o varias personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
VI.En contra de cualquier oficina pública, institución financiera, bancaria, recaudadora Estatal o Municipal, o en otras cuya función esté relacionada con la recepción, manejo y distribución de caudales o valores, en contra de las personas que tienen a aquéllos bajo su cuidado o los clientes que hayan acudido a retirarlos en las mismas o en cajeros automáticos; en las inmediaciones de estos o inmediatamente después de su salida de estos hasta su destino inmediato; Se aplicará la misma pena al que, siendo empleado de los mismos, proporcione información de retiros en efectivo realizado por cuentahabientes, trabaje o preste auxilio directa o indirectamente en el establecimiento. Si en la ejecución de este delito se utiliza algún tipo de violencia, se tomará en cuenta lo previsto en la fracción I de este artículo.
VII.En local abierto al público;
VIII.Derogada;
IX.Con quebranto de la confianza o seguridad derivadas de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;
X.Respecto de equipo, instrumentos, semillas y cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario;
XI.Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde se cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión por uno a cinco años. En estos casos no operará la fracción I del artículo 174. Cuando el valor de lo sustraído se halla en los términos de dicha fracción se estará a lo estipulado en la fracción II para determinar la pena que servirá de base para establecer el incremento que corresponde conforme a este precepto.
XII.Cuando se realice sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;
XIII.Cuando se realice sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el viaje;
XIV.Cuando el objeto del robo sean vales de papel, o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios, se impondrán de seis meses a tres años de prisión;
XV.Utilizando como medio comisivo una motocicleta, motoneta o vehículo, y
XVI.Cuando se cometa en contra de una institución educativa, cultural o científica. B). Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que impida la defensa de la víctima y el valor de lo sustraído se encuentre en los términos de la fracción IV del artículo 174, la sanción aplicable será de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de libertad impuesta. C). Derogado.