Artículo 229 del Código Penal de Guerrero
Agravantes específicas
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán hasta en un tercio, cuando el robo se cometa:
I.Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado, o
II.Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.
Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.