Artículo 405 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Si el robo se ejecutara por medio de la violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se aumentará de seis meses a tres años de prisión. Si de la conducta violenta resultare la comisión de otro delito se aplicarán las reglas del concurso.
La violencia a las personas, se distingue en física y moral.
Se entiende por violencia física en el robo la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral, cuando el agente amague o amenace a una persona con un mal grave, presente, o inmediato capaz de intimidarle.