Artículo 274 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Si el robo se cometiera con violencia física o moral, se agregarán de seis meses a tres años de prisión a la pena que corresponda por el robo cometido; si la violencia constituye en sí misma otro delito se aplicarán las reglas del concurso.
Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que se aplica a una persona para cometer el ilícito.
Se entiende por violencia moral en el robo, el amagar o amenazar a una persona con causarle por cualquier medio un mal grave actual e inmediato, a ella misma o a un tercero que lo acompañe, si dicho amague o amenaza es capaz de intimidarla.