CPCHIS · Art. 276

Artículo 276 del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Además de las penas establecidas, el robo se entenderá agravado y la pena que le corresponda se aumentara de dos a siete años de prisión cuando el delito se realice:

I.- En un lugar cerrado.

II.- Por un dependiente o un trabajador doméstico contra su patrón o algún miembro de su familia.

Para los efectos de esta fracción, se entiende por trabajador doméstico, la persona que por una contraprestación de cualquier naturaleza sirva a otro, aún cuando no viva en la misma casa.

III.- Por un huésped, comensal o invitado del sujeto pasivo o por alguno de los acompañantes de aquellos, siempre que el delito lo cometan en la casa donde reciben hospitalidad o alimento.

IV.- Por el dueño o algún miembro de su familia en contra de sus dependientes o trabajadores domésticos, de sus huéspedes o invitados en la casa en donde presten sus servicios los primeros o reciban hospitalidad o alimento los últimos mencionados.

V.- Por los dueños, sus dependientes o trabajadores domésticos en su casa, empresa o establecimiento comercial, en los que presten servicios al público y en los bienes de los invitados, huéspedes o clientes.

VI.- Por los obreros, artesanos, aprendices, discípulos o trabajadores de cualquier índole, en el taller, la casa, la escuela, la oficina o lugar en el que habitualmente trabajen o aprendan o en cualquier otro sitio al que tengan acceso por el carácter que ostenten.

VII.- Estando la víctima en vehículo particular o en un transporte público.

VIII.- Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público.

IX.- Sobre partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o a reparación.

X.- Sobre embarcaciones, aeronaves u objetos que se encuentren en ellas.

XI.- Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, incluyendo las terminales del transporte.

XII.- Cuando el objeto del delito equiparable al robo hayan sido expedientes o actuaciones judiciales, documentos de protocolo, de oficinas o archivos públicos, o documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes, derechos u obligaciones que obren en expedientes oficiales, siempre y cuando la conducta afecte el servicio público o cause un daño o perjuicio a terceros. Si el delito lo comete un servidor público de la oficina en que se encuentre el documento o expediente objeto del delito, se impondrá además destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público hasta por cinco años.

XIII.- Para hacerse pasar como servidor público, el sujeto activo se valga de identificaciones falsas o para simular una orden de autoridad el sujeto activo se valga de documentos, sellos o cualquier otro instrumento que tienda a engañar al sujeto pasivo.

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NUM. 315 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2017)

XIV.- Se Deroga

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 045 DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)

XV.- Se deroga

XVI.- En contra de menor de edad, de persona con discapacidad o de persona mayor de sesenta años de edad.

XVII.- Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o privada aunque no se encuentre en servicio.

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NUM. 315 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2017)

XVIII.- Se Deroga

(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 315 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2017)

Además de las penas establecidas, el robo se entenderá agravado y la pena que le corresponda se aumentara de cuatro a catorce años de prisión cuando el delito se realice en las siguientes circunstancias:

I.Se cometa el ilícito en edificio, vivienda o cualquier lugar que se encuentre habitado o destinado a casa habitación, comprendiéndose en esta denominación tanto los lugares fijos como los de carácter móvil, sea cual fuere la materia de que estén construidos.

II.En contra de un transeúnte. En todos los casos señalados en este artículo, si el delito de robo o su equiparable se realizaron con violencia, la pena correspondiente será la que resulte de aumentar la pena que corresponde al empleo de la violencia, más la pena que corresponda por la calificativa resultante.

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Artículo 276, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-276/

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