CPCHIS · Art. 280

Artículo 280 del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Comete el delito de robo a cajero automático, el que sin derecho sustraiga dinero, objetos o valores de una caja al servicio del público que sirva para realizar operaciones de retiro, canje o depósito de documentos, valores o dinero, ya sea que se encuentre en lugar cerrado o abierto, o bien se apodere de la caja misma retirándola del lugar en que esta estuviere ubicada.

Al responsable del delito de robo a cajero automático, se le impondrá una pena de prisión de doce a veinticinco años y de quinientos a dos mil días multa, sin importar el valor del documento ni el monto de la cantidad sustraída.

Quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de estos delitos, será responsable en los términos de las disposiciones de autoría y participación de este Código.

Si en los delitos participare algún servidor público con funciones de, prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, la pena podrá aumentársele hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un término igual a la pena de prisión impuesta.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
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Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 280, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-280/

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