Artículo 283 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando el valor de lo robado sin empleo de la violencia no exceda de veinticinco veces el salario, se restituya por el sujeto activo de manera espontánea el objeto del robo y pague éste todos los daños y perjuicios causados antes de que la autoridad competente tome conocimiento del delito, le beneficiará una excusa absolutoria y no se le impondrá sanción alguna.