Artículo 281 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se sancionará con pena de diez a veinte años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, al que a sabiendas:
I.Robe cualquier vehículo de motor terrestre.
II.Desmantele algún vehículo o vehículos robados, o comercialice conjunta o separadamente sus partes.
III.Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados.
IV.Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado.
V.Oculte o traslade uno o más vehículos robados de un lugar a otro dentro del Estado, a otra Entidad Federativa, la ciudad de México, o al extranjero.
VI.Utilice un vehículo o vehículos robados en la comisión de otros delitos.
Se impondrá pena de quince a veinticinco años de prisión si el robo de cualquier vehículo de motor terrestre se efectúa:
I.Con violencia en las personas o en las cosas;
II.Como medio para la comisión de otro delito;
III.Cuando se realice en despoblado;
IV.Cuando en el vehículo se encuentren mujeres, menores de dieciocho años, personas con discapacidad, adultos mayores o personas que no tienen capacidad para resistir el hecho; y,
V.Cuando se cometa por dos o más personas.