Artículo 375 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección primera. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien:
I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;
II.- Enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado;
III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi- remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;
IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;
V.- Traslade algún vehículo robado a otra entidad federativa o al extranjero a sabiendas de su ilegítima procedencia;
VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos;
VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;
VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y
IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado.
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará por diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.