CPPUE · Art. 375

Artículo 375 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección primera. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien:

I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;

II.- Enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado;

III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi- remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;

IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;

V.- Traslade algún vehículo robado a otra entidad federativa o al extranjero a sabiendas de su ilegítima procedencia;

VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos;

VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;

VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y

IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará por diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado el 13/dic/2004 y el 27/ago/2010.
  • Párrafo primero reformado el 22/may/2013 y el 3/nov/2021.
  • Fracción reformada el 04/ene/2012.
  • Fracción reformada el 04/ene/2012.
  • Fracción reformada el 04/ene/2012 y el 27/jul/2012.
  • Fracción reformada el 04/ene/2012.
  • Fracción reformada el 04/ene/2012.
  • Fracción reformada el 04/ene/2012 y el 27/jul/2012.
  • Fracción reformada el 04/ene/2012 y el 27/jul/2012.
  • Fracción adicionada el 27/jul/2012.
  • Fracción adicionada el 27/jul/2012.
  • Párrafo adicionado el 04/ene/2012.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 375, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-375/

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