Artículo 377 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección primera. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.