Artículo 226 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I. ROBO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.