Artículo 332 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el agente activo tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.