CPYUC · Art. 333

Artículo 333 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

El robo simple se sancionará de acuerdo con las siguientes reglas:

I.Cuando el valor de lo robado no exceda de cien unidades de medida y actualización, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de veinte a cincuenta días-multa. En este caso, cuando ocurra alguna calificativa o la violencia, previstos respectivamente en los artículos 335 y 336 de este Código, la sanción dejará de ser alternativa y se aplicarán ambas;

II.Cuando exceda de cien unidades de medida y actualización, pero no de trescientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días-multa;

III.Cuando exceda de trescientas unidades de medida y actualización, pero no de ochocientas, la sanción será de cuatro a siete años de prisión y de cien a doscientos días-multa, y

IV.Cuando exceda de ochocientas unidades de medida y actualización, la sanción será de siete a doce años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días-multa.

Leer de corridodentro de Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 333, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-333/

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