Artículo 337 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Para la imposición de la sanción se considera el robo hecho con violencia:
I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ella, y
II.- Cuando el agente activo la ejerciere después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.