Artículo 200 del Código Penal de Michoacán
Consecuencias jurídicas del robo
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Al responsable del delito de robo se le sancionará conforme a las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.Cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa;
II.Si el valor de lo robado excede del importe señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.Cuando el valor de lo robado exceda del importe de setecientos cincuenta días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Este delito se perseguirá por querella cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.