Libro segundo
Artículo 195 Bis
Los delitos previstos en este capítulo serán perseguidos por querella, se procederá de oficio en el delito de violencia digital a la intimidad sexual, cuando concurra violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de comunicación, cuando las víctimas sean personas menores de edad o no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE ENERO DE 2026)
Para efectos de este capítulo, se entenderá por inteligencia artificial toda aplicación, programa, sistema o tecnología que, mediante el análisis automatizado de imágenes, audios o videos, permita realizar alteraciones, simulaciones o modificaciones de todo tipo de contenidos mediante procesos digitales.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 13 DE ENERO DE 2020)
Las penas para los delitos previstos en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad de la máxima considerada cuando:
I.El delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar;
II.Exista una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo o institucional, entre el sujeto activo y la víctima;
III.Se cometa en contra de una persona menor de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica;
IV.Cuando las imágenes, audios, videos o datos se hayan obtenido a través de robo, acceso no autorizado o intervención de comunicaciones o de archivos privados;
V.Cuando el sujeto activo aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el delito; o,
VI.Cuando medie amenaza para capturar u obtener las imágenes, audios, videos o datos.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020)
En todo caso, la autoridad investigadora o jurisdiccional, en el ámbito de su competencia, solicitará u ordenará el retiro y eliminación inmediata de la publicación de las imágenes, audios, videos o datos no autorizados a la empresa de comunicación, de prestación de servicios digitales o informáticos, servidores de internet, redes sociales, administrador o titular de la plataforma digital de que se trate.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE ENERO DE 2026)
Artículo 195 Ter Comunicación digital sexual con menores de edad
Se castigará de cinco a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien por cualquier tecnología de la información, trasmisión de datos de comunicación digital o virtual, contacte o establezca comunicaciones con un menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, para solicitar de éste, imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz, con contenido sexual o erótico de la víctima o de cualquier otra persona, independiente de que se obtengan o no las mismas.
Se aplicarán las mismas penas, cuando el sujeto activo envié al sujeto pasivo a través de los mismos medios, textos, imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz, con contenido sexual o erótico en las que el propio sujeto o terceros participen.
Las penas se aumentarán en una mitad más, a quien para realizar las anteriores conductas lo haga mediante el uso de una identidad falsa o usurpe la identidad de un tercero o finja ser menor de edad o finja su género.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en dos terceras partes cuando el actor, además procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Capítulo IIIAtaques a la propia imagen
Artículo 196 Ataques a la propia imagen
Comete el delito de ataques a la propia imagen, quien publique, imprima, circule, divulgue, a través de cualquier medio de difusión, imágenes de otra persona sin su autorización expresa, relativas a su vida privada, con el solo propósito de dañar la propia imagen.
La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte.
Artículo 197 Punibilidad del delito de ataque la imagen
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
A quien ataque la imagen de otro, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como a la reparación del daño.
Artículo 198 Exclusión del delito de ataques a la propia imagen
El derecho a la propia imagen no impedirá:
I.Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de proyección pública y la imagen se capte durante un acto o lugar de interés público;
II.La utilización de la caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social; y,
III.La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de cualquier persona aparezca como meramente accesoria.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 198 BisDerogado
(DEROGADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020)
Título décimo cuartoDelitos contra el patrimonio
Capítulo IRobo
Artículo 199 Robo
Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella.
Artículo 200 Consecuencias jurídicas del robo
Al responsable del delito de robo se le sancionará conforme a las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.Cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa;
II.Si el valor de lo robado excede del importe señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.Cuando el valor de lo robado exceda del importe de setecientos cincuenta días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Este delito se perseguirá por querella cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 201 Estado de necesitad y robo
No se impondrá pena al que sin emplear los medios de violencia física o moral, se apodere de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
Artículo 202 Consumación
Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Artículo 203 Determinación de la cuantía del robo
Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor de cambio que tenga la cosa robada al momento del apoderamiento. Si éste no pudiera determinarse o por su naturaleza no fuese posible fijar su valor o su cantidad, se aplicará de seis meses a cinco años de prisión.
En los casos de robo en grado de tentativa, cuando no fuere posible determinar el monto, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión.
Artículo 204 Robo calificado grave
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
Se aumentará la pena del delito de robo hasta diez años de prisión cuando:
I.Se ejecute con violencia en las personas;
II.Se cometa en un paraje solitario o estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público, vivienda, aposento, casa habitación o cualquier dependencia de ella, cuarto o cualquier lugar destinado para habitación, incluyendo en esta denominación no solo los que estén fijos en la tierra sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos y que se encuentre habitado en el momento del robo;
III.Se comete aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzcan por una catástrofe, incendio, naufragio, inundación, accidentes del tránsito de vehículos o aeronaves u otros siniestros;
IV.Se cometa por medio de escalamiento o empleo de llaves falsas;
V.Se ejecute por una o varias personas armadas o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)
VI.Se comete con la participación de uno o varios trabajadores de instituciones bancarias, aprovechándose de la información a que tienen acceso;
VII.Cuando participen una o más personas que pertenezcan o hayan pertenecido a corporaciones de seguridad de cualquier índole o a las fuerzas armadas; y,
(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
VIII.Se cometa en un lugar cerrado con violencia en las personas o en las cosas; y,
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
IX.Se trate de abigeato.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
Artículo 205 Robo calificado
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
Se aumentará la pena del delito de robo hasta en cinco años de prisión cuando:
I.Se ejecute con intervención de dos o más personas;
II.El objeto del robo sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivos públicos, o documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obre en un expediente judicial;
III.Se comete aprovechando alguna relación de hospitalidad, servicio o de trabajo, a excepción del servicio doméstico; y,
(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
IV.Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros bienes destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, agropecuario o respecto de productos de la misma índole.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
Artículo 205 Bis Robo de vehículo de motor terrestre
Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de 500 a 5000 días multa, a quien cometa robo que tenga como objeto un vehículo de motor terrestre, cualquiera de sus partes.
Se impondrá pena de 12 a 25 años de prisión si el robo se efectúa en un vehículo de motor:
I.Con violencia en las personas o en las cosas;
II.Cuando este se utilice como instrumento para la comisión de otro delito;
III.Cuando se realice en despoblado;
IV.Cuando en el vehículo se encuentren mujeres, menores, personas con discapacidad o adultos mayores; y,
V.Cuando se cometa por dos o más personas.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
Se equipara al robo de vehículo de motor terrestre y se sancionará conforme al presente artículo a quien se apodere u obtenga la posesión o propiedad de un vehículo automotor, mediante la simulación del pago por la compra del mismo haciendo uso de medios electrónicos o tecnologías digitales.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2017)
Artículo 206 Violencia en el robo
La violencia en las personas cometida por el sujeto activo, puede ser física, consistente en la utilización de la fuerza material, sobre el sujeto pasivo, o moral, consistente en utilización de amagos, amenazas, o cualquier tipo de intimidación que el activo realice sobre el pasivo para causarle en su persona, en la de otros o en sus bienes, males graves.
Se equipara al robo con violencia cuando ésta se ejerza sobre persona o personas distinta a la robada, con el propósito de consumar el latrocinio, o la que el activo realice después de consumado el robo para propiciarse la fuga.
Artículo 207 Decomiso
En todo caso de robo, se sancionará con el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
Se podrá sancionar también con suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos.
Artículo 208 Robo de uso
Comete el delito de robo de uso quien disponga de una cosa ajena, mueble, con carácter temporal, sin el consentimiento de quien legalmente puede disponer de ésta, sin el propósito de apropiársela y obtener un lucro. Este delito tendrá como sanción las que señala para el robo el artículo 200, atendiendo al valor del objeto.
Además pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.
Este delito se perseguirá por querella.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 209 Robo equiparado
Se equiparan al robo y se sancionarán como tal:
I.La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada dolosamente por el dueño, si la cosa se haya en poder de otro a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado; y,
II.El aprovechamiento de energía eléctrica ejecutado sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.
Artículo 210 Robo entre ascendientes y descendientes
El robo cometido por un ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquél, no produce responsabilidad penal contra dichas personas. Si además de las personas de que habla este artículo, tuviere intervención en el robo alguna otra, no aprovechará a ésta la excusa absolutoria, pero para sancionarla se requerirá de querella.
Pero si precediere, acompañare o siguiere al robo algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
Artículo 211 Robo entre cónyuges
El robo cometido por un cónyuge contra otro, por un concubino contra otro, por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, o por un hermano contra su hermano, produce responsabilidad penal; pero no se podrá proceder contra los delincuentes sino a petición del agraviado.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 212 Receptación
A los que adquieran, posean o enajenen objetos robados o de procedencia ilegal, que no hayan tomado las medidas indispensables para cerciorarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho para disponer de ellos, se les aplicarán las mismas penas que correspondan a los autores del delito de robo simple.
(ADICIONADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
En tratándose de vehículos de motor es indispensable la verificación del documento que acredite la propiedad o la relación entre el propietario o poseedor del mismo; así como la documentación que acredite su situación fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
Además, podrá solicitar al vendedor integre a la documentación que se acompaña a la compra venta, la certificación de no reporte de robo vehicular y no alteración en sus números de identificación expedida por la Fiscalía General del Estado.
Artículo 213 Abigeato
Cuando el objeto del robo sea una o más cabezas de ganado mayor, menor o cualquier otra especie destinada a la producción industrial, comercial o con fines de subsistencia, se aplicarán las mismas reglas de sanción que para el robo dispone este Código.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
Capítulo IIAbuso de confianza
Artículo 214 Abuso de confianza
A quien con perjuicio de una persona disponga para sí o para otro de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio, se le impondrá:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.De cuarenta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea posible determinar su valor;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II.Prisión de seis meses a dos años o de doscientas a trescientas días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cien pero no de trescientas veces el dicho valor;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.Prisión de dos a cuatro años y de doscientas cincuenta a seiscientas días de multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientas pero no de seiscientas veces dicho valor;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.Prisión de cuatro a diez años y de quinientas a ochocientas días multa, si el valor de los (sic) dispuesto excede de seiscientas veces pero no de mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.Prisión de seis a once años y de setecientas a mil trescientas días multa, si el valor de lo dispuesto excede de mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 215 Abuso de confianza específico
Se impondrá las mismas penas contempladas en el artículo anterior a quien:
I.Siendo propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otra persona;
II.Siendo gerente, directivo, administrador, mandatario o intermediario de personas jurídicas, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de un tercero;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)
III.Siendo dueño disponga o substraiga una cosa, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial o con motivo de un contrato;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)
IV.Disponga de la cosa depositada, o la substraiga el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo; y,
(ADICIONADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)
V.Siendo depositario o encargado de tarjetas bancarias o de tarjetas en las que se tengan los ingresos de beneficios sociales, disponga para sí o para tercero del efectivo. Cuando el titular de la tarjeta sea persona menor de edad, adulta mayor o con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Artículo 216 Abuso de confianza equiparado
Se sancionará con las mismas penas señaladas para el abuso de confianza, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ésta no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a ello, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.
Capítulo IIIFraude
Artículo 217 Fraude
A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otra persona se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.Prisión de seis meses a dos años o cien a doscientas setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II.Prisión de uno a cuatro años o de trescientas a quinientas días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.Prisión de tres a ocho años y de cuatrocientas a seiscientas días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.Prisión de cinco a diez años y de setecientas a mil días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil pero no de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.Prisión de ocho a quince años y de mil a mil quinientas días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y,
VI.Prisión de dos a ocho años y de doscientos a mil días multa, cuando no sea posible determinar su valor.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2023)
Las penas previstas en las fracciones anteriores, se aumentarán hasta dos terceras partes, cuando el delito de fraude se cometa en perjuicio de una persona adulta mayor.
Artículo 218 Fraude específico
Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior se impondrán:
I.Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
II.Al que a título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
III.Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;
IV.Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;
V.Al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y recibe el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador;
VI.Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas u otros objetos de cualquier materia, como signos convencionales en substitución de la moneda legal;
VII.Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro;
VIII.Al que por sorteos, rifas, loterías, o por cualquier otro medio, se quede con todo o parte de las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;
IX.Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;
X.Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregue en su totalidad o calidad convenidos;
XI.Al que venda o traspase a una persona moral sin dar cuenta al adquirente de la totalidad de las obligaciones adquiridas cuyo cumplimiento corresponde a dicha persona;
XII.Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;
XIII.Al que aproveche indebidamente energía eléctrica o cualquier fluido, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo o las indicaciones registradas por esos aparatos;
XIV.Al que, con objeto de lucrar en perjuicio del consumidor, altere por cualquier medio los medidores de combustibles, agua, energía eléctrica o cualquier otro fluido o las indicaciones registradas por esos aparatos;
XV.Al que, para ser admitido como fiador acredite su solvencia con el mismo bien con que lo haya hecho en fianza anterior, sin poner esta circunstancia en conocimiento de ante quien la otorgue y siempre que el valor del bien resulte inferior al de las cantidades por las que el fiador fue admitido;
XVI.Al que venda, prometa vender o transfiera, mediante fraccionamiento, lotificación, relotificación o subdivisión de un terreno sin autorización, permiso o licencia de la autoridad competente o teniéndolo, pero que no se hayan satisfecho los requisitos legales, causando perjuicio a una persona;
XVII.Al que utilizando un documento falso o auténtico se haga pasar por su titular y obtenga un lucro indebido;
XVIII.Al que valiéndose de la necesidad, inexperiencia o del error que se encuentre alguna persona, realice, promueva o prometa gestionar o favorecer la entrada, el tránsito o la permanencia en el extranjero, recibiendo a cambio un beneficio económico;
XIX.Al que por sí o por interpósita persona solicite dinero engañando con la promesa de otorgar un empleo en el territorio nacional o en el extranjero; y,
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)
XX.A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero; y,
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2017)
XXI.Al que adquiera y reciba productos agropecuarios, pesqueros o forestales de cualquier especie, directamente o por interpósita persona, por compraventa, permuta o cualquier otra forma de comercialización, al contado o en abonos, y no pague la totalidad del precio, en el tiempo y la forma consensuados, obteniendo con ello un lucro en beneficio propio o de un tercero.
Artículo 219 Fraude sin beneficio
A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, le cause perjuicio patrimonial, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o de trescientos a seiscientos días multa.
Artículo 220 Fraude equiparado
A quien siendo servidor público o miembro de cualquier agrupación sindical, o quien con la ayuda de algún funcionario o dirigente, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de quinientos a dos mil quinientos días multa, destitución e inhabilitación hasta por cinco años.
Artículo 221
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.
Capítulo IVUsura
Artículo 222 Usura
Se impondrá de dos a doce años de prisión, de cien a mil quinientos días multa, disolución, suspensión, prohibición de realizar determinadas operaciones, intervención y remoción, a quien aprovechando una necesidad apremiante, inexperiencia o la ignorancia, obtenga beneficios desproporcionados o ventajas excesivas para sí o para otro.
Existe necesidad apremiante cuando se da por cuestiones médicas, económicas o en cualquier otro caso que requiera solventarse con urgencia.
Existe inexperiencia cuando se aprovecha del desconocimiento de manejo financiero.
Existe ignorancia cuando la persona se encuentra bajo una circunstancia de error, desconocimiento o falta de información respecto de las consecuencias de su acto.
Capítulo VInsolvencia fraudulenta
Artículo 223 Insolvencia fraudulenta
A quien se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a trescientos días multa.
Capítulo VIExtorsión
Artículo 224Derogado
(DEROGADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
Artículo 225Derogado
(DEROGADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
Capítulo VIIDespojo
Artículo 226 Despojo
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023)
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien:
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023)
I.De propia autoridad, o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, o con consentimiento obtenido mediante engaño o amenazas, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro;
II.De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o,
III.A quien en los mismos términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023)
Las sanciones se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.
Artículo 227 Despojo agravado
Las penas contempladas en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad cuando:
I.La víctima del despojo sea una persona adulta mayor, y el despojo se realice por uno o varios integrantes del entorno familiar o persona con la que sostenga relación de amistad, laboral o vínculo social de hecho, éstos se agravarán con hasta dos terceras partes de la pena;
II.El despojo se realice por grupo o grupos que en conjunto sean mayores de cinco personas; y,
III.Además de la pena señalada en el artículo anterior y la respectiva agravante, se impondrá a quienes dirijan la invasión del inmueble de uno a cuatro años de prisión.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2023)
Capítulo VIIIDaño en las cosas
Artículo 228 Daño en las cosas doloso
A quien dolosamente destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otro, se le impondrá las siguientes consecuencias jurídicas:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.De seis meses a un año de prisión y de veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea posible determinar su valor;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II.De uno a dos años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización pero no de trescientas veces;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.De dos a tres años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa cuando el valor del daño exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.De tres a siete años de prisión y de seiscientos a mil días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 228 Bis Daño en las cosas por medios tecnológicos y digitales
Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior se impondrán a quien, de manera intencional y utilizando tecnologías de la información, sistemas informáticos, plataformas digitales, redes de comunicación, medios electrónicos o inteligencia artificial, destruya, deteriore, altere, inutilice o afecte total o parcialmente un bien tangible o intangible, ajeno o propio, en perjuicio de otra persona.
Para efectos de este artículo, se entenderá por daño toda afectación que disminuya el valor económico del bien, altere su integridad, limite o impida su uso, aprovechamiento o funcionalidad, genere un menoscabo patrimonial directo o indirecto, aún cuando no exista destrucción material visible, siempre que el uso de medios digitales sea determinante para la producción del resultado. Se entenderá por bienes intangibles, las cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales, almacenamiento en la nube, carteras de criptomonedas y sus llaves privadas, cuentas en plataformas de comercio electrónico, dominios de internet y sitios web, licencias de software y suscripciones, cuentas de servicios financieros digitales, contenidos digitales creados, fotografías, videos, blogs, obras artísticas, videojuegos, ingresos por monetización digital y activos en videojuegos en línea con valor monetario.
Las sanciones se aumentarán hasta en una mitad cuando la conducta tenga como finalidad obtener lucro, beneficio económico o ventaja indebida, o cuando por su magnitud, reiteración o por afectar a una pluralidad de personas, produzca un impacto patrimonial relevante en las personas y en la sociedad.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026)
Artículo 229 Reparación del daño
En todos los casos de daño en las cosas procederá la reparación del daño; que incluirá el valor de los daños y la estimación del perjuicio causado.
Artículo 230 Daño en las cosas culposo
Cuando los daños sean causados culposamente, sólo se impondrá al responsable de cincuenta a cien días multa, y se le condenará a la reparación del daño, que incluirá los perjuicios éstos. Se sobreseerá el juicio si el inculpado repara los daños y perjuicios antes de que se dicte sentencia definitiva.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 231 Daño en las cosas agravado
El delito de daño en las cosas se aumentarán en una mitad, cuando por incendio, inundación o explosión, dolosamente se cause daño a:
I.Una vivienda o lugar habitado;
II.Archivos públicos o notariales;
III.Bibliotecas, museos, templos, escuelas, monumentos públicos, cementerios, bienes que hayan sido declarados como patrimonio cultural; y,
IV.Bosques, pastos o cultivos de cualquier género.
Artículo 232 Daños en hechos de tránsito vehicular
Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas a que se refiere el artículo 228 de este Código, siempre que el sujeto activo:
I.Conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares;
II.Conduzca peligrosa o temerariamente, utilice teléfonos celulares u otro instrumento que le requiera su atención, con infracción grave a las normas de tránsito; o,
III.No auxilie a la víctima del delito o no se dé a la fuga.
Artículo 232 Bis Daño contra la imagen urbana
A quien dolosamente dañe muros, paredes, puertas, ventanas o cualquier elemento fijo que se encuentre en vía pública, por medio de pintas; se le impondrá un tercio de la pena que corresponda al delito de daño en las cosas doloso según el artículo 228 no pudiendo ser menor la pena de prisión de seis meses.
Además se impondrán de cinco a quince días de trabajo en favor de la comunidad, que consistirá preferentemente en acciones para la reparación del daño causado.
Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)
Capítulo IXEncubrimiento por receptación
Artículo 233 Encubrimiento por receptación
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
A quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, reciba, traslade, use u oculte el instrumento, objeto o producto del delito, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cien a doscientas días de multa, siempre que el valor de cambio no exceda de quinientas veces el valor de esta Unidad de medida de actualización.
Si el valor es superior a quinientas veces el salario mínimo, se impondrá de dos a siete años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.
Capítulo XDisposiciones comunes a los delitos contra la propiedad
Artículo 234 Persecución por querella en razón de la calidad del agente
Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, o parientes por afinidad hasta el segundo grado.
Artículo 235 Libertad por reparación del daño
El sentenciado por los delitos de abuso de confianza, fraude e insolvencia fraudulenta, perseguibles por querella, podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar la pena o medida de seguridad por parte de la autoridad judicial. Para estos efectos, será suficiente la manifestación expresa del querellante en el sentido de que el daño patrimonial le ha sido resarcido.
Título décimo quintoOperaciones con recursos de procedencia ilícita
Capítulo únicoOperaciones con recursos de procedencia ilícita (reformado, p.o. 29 de agosto de 2022)
Artículo 236
Operaciones con recurso (sic) de procedencia ilícita. A quien por sí o a través de otra persona adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuanto tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; u, oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y una multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Para efectos de este capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando provengan directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito.
Artículo 237 Operaciones con recursos de procedencia ilícita agravados
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando:
I.El sujeto activo tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona jurídica sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el ámbito de competencia estatal; y,
II.La conducta sea cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales. Además se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual del término de la pena de prisión que se imponga. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
En las conductas previstas en el artículo anterior, la pena de prisión, se aumentará en una mitad cuando sean utilizadas personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2022)
Título décimo sextoDelitos por hechos de corrupción
Capítulo IDisposiciones generales (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)
Artículo 238 Servidor público
Son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y gobiernos municipales, incluyendo en éstos últimos y en el Poder Ejecutivo a su administración pública centralizada, paraestatal, desconcentrada y de participación general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominación que se le otorgue.
Así mismo, serán responsables de los delitos contenidos en este título quienes no teniendo la categoría de servidores públicos sean autores, partícipes o que concurran en delito emergente.
Artículo 239 Reglas especiales para la individualización de la pena
Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el Juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
En caso de que se trate de un servidor público cuya función no sea la imputada por el ilícito o bien que no tenga esta categoría, en la individualización tomará en cuenta el grado de control del dominio del hecho imputado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)