Artículo 238 del Código Penal de Michoacán
Servidor público
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo I. Disposiciones generales (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y gobiernos municipales, incluyendo en éstos últimos y en el Poder Ejecutivo a su administración pública centralizada, paraestatal, desconcentrada y de participación general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominación que se le otorgue.
Así mismo, serán responsables de los delitos contenidos en este título quienes no teniendo la categoría de servidores públicos sean autores, partícipes o que concurran en delito emergente.