Artículo 240 del Código Penal de Michoacán
Consecuencias jurídicas del delito
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo I. Disposiciones generales (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Además de las penas previstas en este Código, se impondrá a los sujetos activos:
I.Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II.Inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;
III.Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; y,
IV.(DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)