Artículo 241 del Código Penal de Michoacán
Ejercicio ilícito de servicio público
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo II. Ejercicio ilícito de servicio público (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público quien:
I.Se atribuya o ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;
II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haberse cumplido el término por el cual se les nombró, haberse revocado su nombramiento o habérsele suspendido o destituido legalmente;
III.Se ostente con una comisión, empleo o cargo distintos del que realmente tuviere;
IV.Abandone la comisión, empleo o cargo sin habérsele admitido la renuncia o concedido licencia, o antes de que se presente la persona que haya de substituirlo;
V.Sustraiga, destruya, inutilice, oculte o utilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso;
VI.Presente informes manifestando hechos o circunstancias falsos o niegue la existencia en todo o en parte de los mismos;
VII.Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y,
VIII.Teniendo un empleo, cargo o comisión en los centros penitenciarios, facilite o fomente la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, así como el ingreso de personas con fines de comercio sexual.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Al infractor de las fracciones V, VI, VII y VIII se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.