Artículo 151 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo III. Ejercicio ilícito y abusivo de servicio público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, la o el servidor público que:
I.Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales;
II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal centralizada así como de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, o los tribunales administrativos y laborales del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;
IV.Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
V.Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y
VI.Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
A la o el que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
A la o el infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.