CPQROO · Art. 238

Artículo 238 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra la Administración Pública · Capítulo I. Ejercicio ilícito de servicio público

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I.Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal o municipal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos públicos autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV.Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V.Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

VI.Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicié daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

VII.A quien, por cualquier medio, por si o por interpósita persona, revele, publique, transmita, exponga, distribuya, comercialice o comparta imágenes o videos de las lesiones o estado de salud y cuerpo de la víctima, se le impondrá prisión de dos a ocho años y de quinientos a mil días multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de imágenes o videos de las lesiones o estado de salud y cuerpo de la víctima, tratándose de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, adultos mayores, indígenas y personas afromexicanas, las penas previstas en esta fracción se incrementarán hasta en una mitad.

Fracción adicionada POE 07-09-2022

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos días multa.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

Para efectos de la fracción VII, no se considerarán constitutivas de delito las acciones realizadas por las autoridades encargadas de la procuración de justicia en el desempeño de sus facultades, obligaciones y competencias establecidas en la Ley.

Párrafo adicionado POE 07-09-2022

Artículo reformado POE 19-07-2017

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(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Cómo citar

Artículo 238, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-238/

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