Artículo 239 del Código Penal de Michoacán
Reglas especiales para la individualización de la pena
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo I. Disposiciones generales (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el Juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
En caso de que se trate de un servidor público cuya función no sea la imputada por el ilícito o bien que no tenga esta categoría, en la individualización tomará en cuenta el grado de control del dominio del hecho imputado.