Artículo 168 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo XII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, la o el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico de la o el servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.