CPCDMX · Art. 257

Artículo 257 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA BUENA ADMINISTRACIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que agravará hasta en un tercio la sanción correspondiente.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 257, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-257/

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