Artículo 215 del Código Penal de Michoacán
Abuso de confianza específico
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrá las mismas penas contempladas en el artículo anterior a quien:
I.Siendo propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otra persona;
II.Siendo gerente, directivo, administrador, mandatario o intermediario de personas jurídicas, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de un tercero;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)
III.Siendo dueño disponga o substraiga una cosa, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial o con motivo de un contrato;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)
IV.Disponga de la cosa depositada, o la substraiga el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo; y,
(ADICIONADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025)
V.Siendo depositario o encargado de tarjetas bancarias o de tarjetas en las que se tengan los ingresos de beneficios sociales, disponga para sí o para tercero del efectivo. Cuando el titular de la tarjeta sea persona menor de edad, adulta mayor o con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.