Artículo 216 del Código Penal de Michoacán
Abuso de confianza equiparado
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se sancionará con las mismas penas señaladas para el abuso de confianza, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ésta no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a ello, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.