Artículo 198 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo III. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se equipara al abuso de confianza y se sancionará con las mismas penas, al que:
I.Disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma en virtud de cualquier título legítimo; o
II.En plazo prudente y después de ser requerido formalmente por autoridad judicial, no devuelva la cosa mueble retenida ilegalmente o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.