CPMICH · Art. 195 Bis

Artículo 195 Bis del Código Penal de Michoacán

Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la dignidad humana · Capítulo II. Ataques a la intimidad, recopilación y revelación indebida de contenido digital, violencia digital a la intimidad sexual y comunicación digital sexual con menores de edad (adicionado, p.o. 9 de enero de 2026)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Los delitos previstos en este capítulo serán perseguidos por querella, se procederá de oficio en el delito de violencia digital a la intimidad sexual, cuando concurra violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de comunicación, cuando las víctimas sean personas menores de edad o no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE ENERO DE 2026)

Para efectos de este capítulo, se entenderá por inteligencia artificial toda aplicación, programa, sistema o tecnología que, mediante el análisis automatizado de imágenes, audios o videos, permita realizar alteraciones, simulaciones o modificaciones de todo tipo de contenidos mediante procesos digitales.

(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 13 DE ENERO DE 2020)

Las penas para los delitos previstos en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad de la máxima considerada cuando:

I.El delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar;

II.Exista una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo o institucional, entre el sujeto activo y la víctima;

III.Se cometa en contra de una persona menor de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica;

IV.Cuando las imágenes, audios, videos o datos se hayan obtenido a través de robo, acceso no autorizado o intervención de comunicaciones o de archivos privados;

V.Cuando el sujeto activo aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el delito; o,

VI.Cuando medie amenaza para capturar u obtener las imágenes, audios, videos o datos.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020)

En todo caso, la autoridad investigadora o jurisdiccional, en el ámbito de su competencia, solicitará u ordenará el retiro y eliminación inmediata de la publicación de las imágenes, audios, videos o datos no autorizados a la empresa de comunicación, de prestación de servicios digitales o informáticos, servidores de internet, redes sociales, administrador o titular de la plataforma digital de que se trate.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE ENERO DE 2026)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 28 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 35 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 319 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad'): se publica como epígrafe (44 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (68 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 195 Bis, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-195-bis/

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