Artículo 276 Septies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo iv bis. Violación a la intimidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete el delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima.
Se equiparará al delito de violación a la intimidad y se sancionará con la misma pena a quien sustraiga u obtenga de dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, texto o audios de contenido íntimo, erótico o sexual, sin la autorización o consentimiento de la víctima.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 123, del 12 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-123-121023.pdf
Al responsable del delito de violación a la intimidad, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En aquellos casos donde se haga uso de la inteligencia artificial como herramienta o medio para la comisión del delito de violación a la intimidad, se agravará la sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ter de este Código.
Párrafo adicionado, recorriéndose los subsecuentes, P.O. Extraordinario No. 38, del 5 de septiembre de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.38-050925.pdf
Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 Bis de este mismo ordenamiento.
Este delito, sólo será perseguido por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de las personas descritas en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá de oficio.
Las penas se aumentarán hasta en una tercera parte cuando:
a)El delito sea cometido por el ex cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima y ofendido por alguna relación sentimental, de afectividad o de confianza;
Inciso reformado, P.O. No. 28 del 5, de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-28-050325.pdf
b)EI sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil;
Inciso reformado, P.O. No. 28 del 5, de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-28-050325.pdf
c)En el ámbito laboral sea cometido por la persona superior jerárquica de la víctima o compañera o compañero de trabajo;
Inciso adicionado, P.O. No. 123, del 12 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-123-121023.pdf
Inciso reformado, P.O. No. 28 del 5, de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-28-050325.pdf
d)Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo; y
Inciso adicionado, P.O. No. 28 del 5, de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-28-050325.pdf
e)Cuando se haga con fines lucrativos.
Inciso adicionado, P.O. No. 28 del 5, de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-28-050325.pdf
Si se tratare de un servidor público adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo del cumplimiento de la pena a que fuere condenado.
Párrafo Reformado y Recorrido, P.O. No. 123, del 12 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-123-121023.pdf