CPYUC · Art. 243 Bis 3

Artículo 243 Bis 3 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo V Bis. Violación a la intimidad sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Comete el delito de violación a la intimidad sexual la persona que por sí misma o por interpósita persona que divulgue, comparta, distribuya, publique imágenes, videos, audios, fotografías, impresiones de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación, o sin su autorización; así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Párrafo reformado DO 28-07-2026

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Párrafo adicionado DO 28-07-2026

Se impondrán las mismas sanciones previstas en este artículo cuando las imágenes, videos, audios, fotografías, impresiones de contenido íntimo sexual se elaboren, sinteticen, generen, manipulen, o alteren, por cualquier medio, incluidos sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital, representaciones estáticas o en movimiento en las que aparezcan una o varias personas realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales, simulados o sintéticos, o en las que se superpongan o utilicen rasgos de identificación, como rostro, voz o cuerpo, de dicha o dichas personas con fines lascivos o sexuales con el objeto de causar daño directa o indirectamente su divulgación, distribución o publicación.

Párrafo recorrido y reformado DO 28-07-2026

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I.Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, pareja de hecho o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

II.Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

III.Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.

IV.Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

V.Cuando se haga con fines lucrativos.

VI.Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho años de edad, se estará a lo establecido en el artículo 211 de este código.

Artículo reformado D.O. 27-10-2022

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 243 Bis 3, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-3/

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