Artículo 276 Octies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo iv ter. Delitos contra la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de terapias de conversión, tratamiento, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular, modificar o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Se aumentará hasta una mitad del mínimo y máximo de la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o adultos mayores. Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, se aumentará hasta una mitad del mínimo y máximo de la sanción de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:
a)Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
b)Quien se valga de función pública para cometer el delito; y
c)Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará, además con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro, de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta