Artículo 277 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo V. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Las penas previstas en los Artículos 268, 271, 274 y 275 se aumentarán hasta la mitad en su mínimo y máximo de la sanción impuesta, cuando:
Párrafo Reformado, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf
I.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el amasio o concubino contra los descendientes de su amasia o concubina. Además de la pena de prisión el culpable perderá el derecho de la patria potestad o de tutela que ejerciere sobre la víctima;
II.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes;
Declaratoria de invalidez por Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 95/2024, notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 06 de septiembre de 2025, del artículo 277, fracción II declarado inválido en su porción normativa “o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”.
II.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido de uno a cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término, se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes;
Fracción reformada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 75, del 20 de junio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/06/cxlix-75-200624.pdf
Fracción reformada P.O. No.19 de 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf
III.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido para su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada;
Fracción Reformada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf
IV.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; y
Fracción Adicionada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf
V.- El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
Fracción Adicionada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf