Artículo 271 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo II. Estupro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al responsable del delito de estupro, se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si la víctima fuere de entre quince años cumplidos y menos de dieciséis años de edad.
Si la víctima fuera de entre dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, al responsable del delito se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.