Artículo 179 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título tercero. Delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo III. Estupro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de estupro quien tiene cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Este delito se perseguirá por querella necesaria.