Artículo 150 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo VI. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Son excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, cuando:
(REFORMADO EN EL P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO EN EL P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DC.0332)
I.Sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante;
(REFORMADO EN EL P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DC.0332 )
II.El embarazo sea resultado de un delito de, violación, estupro a que se refiere el artículo 179 de este Código, inseminación artificial indebida a que se refiere el artículo 192 de este Código, o implantación indebida de un óvulo fecundado a que se refiere el artículo 194 de este Código, independientemente de que exista, o no, denuncia o causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.
(SE DEROGA EN EL P.O. DEL EDO., DEL 12 NOVIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO [N.DE E. ADICIONADO] EN EL P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DC.0332)
III.Se acredite por cualquier medio que una autoridad o, institución pública de salud o su personal, haya negado previamente o prorrogado la interrupción del embarazo dentro del plazo de las doce semanas de embarazo;
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 18 DICIEMBRE DE 2025. DC.0332)
IV.La mujer gestante se encuentre en una situación económica de pobreza extrema;
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 18 DICIEMBRE DE 2025. DC.0332)
V.Cuando a juicio del médico o la médica que la asista, de no interrumpirse el embarazo, la mujer gestante, se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación grave a su salud, y
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 18 DICIEMBRE DE 2025. DC.0332 )
VI.Cuando a juicio de un médico o médica especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto del embarazo presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer gestante.